Uno de los grandes pilares que sostiene el derecho penal es el principio de legalidad. Si un delito no está sancionado como tal, no puede penarse la acción o aplicar un tipo parecido por más dañina que sea la conducta.
Justamente, es en esta rama del derecho donde se ve al a máxima expresion el Art. 18 de la CN que dice: “Ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso…”. Este es complementado por el Art 19: “…Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe”
En la Argentina no existe ley que sancione el robo de identidad digital. Ahora bien, ¿A que se llama identidad digital? ¿Qué es lo que no está protegido?.

La identidad de una persona refiere a que esta es única. Tranfiriendo esto al mundo virtual, si no hay dos personas que sean yo en el mundo real, tampoco debe haberlo en la esfera de internet. No significa que no puede haber dos sujetos llamados “Juan Perez” (seria un caso de homonimia). Implica que no podrían existir dos “Juan Perez” con la misma foto, por ejemplo.